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Preguntas más frecuentes

¿Quiénes pueden presentar proyectos?

Los proyectos pueden ser presentados por personas jurídicas y entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, organizaciones no gubernamentales, fundaciones, instituciones religiosas y ciudadanos en forma particular.

¿Cómo pueden acceder las ONGD argentinas a ayudas de la Cooperación Española?


Las ONGD argentinas pueden presentar solicitudes de financiación de proyectos a través de la convocatoria abierta y permanente, como entidad solicitante y ejecutora del proyecto.
También pueden asociarse con una ONGD española que reúna las condiciones para la presentación de proyectos a la convocatoria de ayudas y subenciones para organizaciones no gubernamentales de desarrollo. La organización española será la entidad responsable de la presentación, ejecución y justificación del proyecto, que contará como socio ejecutor a la organización argentina.

¿Cómo contactar con organizaciones no gubernamentales españolas que puedan presentar proyectos a la AECID?

Se puede obtener información de las ONGD registradas en la AECID en http://www.aecid.es/8-SubyAyudas/inf-gral/registro-ongd/relacion.asp y ampliar lo referente a cada organización en la página de la Coordinadora de ONGD para el desarrollo de España www.congde.org.

¿Qué tipos de proyectos pueden presentarse?

Pueden presentarse proyectos de desarrollo vinculados a las temáticas y zonas geográficas que se prioricen en cada convocatoria.

¿Cuándo es posible realizar la presentación de proyectos?

Los proyectos deben ser presentados en el momento que la convocatoria de interés esté vigente.

¿Cuál es la metodología de presentación de proyectos?

Se completará el formulario establecido en la resolución de la convocatoria respectiva.
La presentación de solicitudes es continua desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOE, hasta el día de cierre anual que se determine.
Dependiendo de la fecha de presentación, las solicitudes serán valoradas y consideradas en un procedimiento distinto de resolución.
Se introduce con la Resolución de convocatoria CAP 2007, la presentación de las solicitudes ON LINE. La página web desde la que se tendrá entrada a la formulación de solicitudes es la www.aecid.es/cap y estará operativa el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOE.

Otro aspecto importante a tener en cuenta es, el de la formalización de la solicitud mediante la impresión de una hoja al efecto, obtenida de la aplicación después del envío on line, y remitida a la AECID por los medios habituales. Mientras no se establezca legalmente la validez de los registros telemáticos, el registro en papel sigue siendo el único procedimiento válido ante la AECID. Por tanto, no se dará por recibida una solicitud en tanto no se disponga de la correspondiente hoja resumen impresa y registrada por los medios válidos al efecto.